herramientas legislativas de salvamento empresarial
en colombia
Debido a la emergencia nacional, el estado Colombiano le brinda alternativas para afrontar la crisis.
DECRETO LEY 560 DE 2020
En la crisis económica surgida por el Covid-19, con el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, se brinda mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, disponibles por dos años, como son: acceso expedito a los mecanismos de reorganización, flexibilización en el pago de pequeños acreedores; mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial: capitalización de pasivos, descarga de los pasivos, pactos de deuda sostenible; estímulos a la financiación del deudor durante la negociación del acuerdo de reorganización; salvamento de empresas en estado de liquidación inminente; negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, suspensión de procesos de cobro en contra, alivios tributarios en procesos de insolvencia como por ejemplo, no estarán sometidas a retención o autorretención a título de renta, estarán exoneradas de pagar el anticipo de renta establecido en el Artículo 807 del Estatuto Tributario y tampoco serán sujetos de renta presuntiva.
Adicionalmente, se suspende el supuesto de admisibilidad denominado incapacidad de pago inminente, la aplicación de los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, relativos a la liquidación por adjudicación, suspensión del artículo 457 del Código de Comercio y artículo 35 de Ley 1258 de 2008 respecto de la causal de disolución por pérdidas.
DECRETO 772 DE JUNIO 3 DE 2020
Extiende medidas establecidas adicionales para proteger adecuadamente el orden público económico, mitigar el efecto sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, con mecanismos adicionales de salvamento y recuperación y de liquidación judicial, medidas vigentes por dos años.
Mecanismos establecidos como acceso expedito a los mecanismos de organización y liquidación, uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial, mecanismos de protección de la empresa y el empleo, mecanismos de protección durante los procesos de reorganización para los compradores de inmuebles destinados a vivienda, mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación, fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia, aplazamiento razonable y justificado de los gastos de administración, cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación durante la negociación del acuerdo de reorganización, acuerdos de reorganización por categorías; creación del proceso de reorganización abreviado y proceso de liquidación simplificado, regulados en la Ley 1116 de 2006, por cesación de pagos, y cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV) como un mecanismo único y excluyente, reduciendo tiempos para la admisión y rapidez del proceso mismo; se extendió la suspensión de la causal de disolución por perdidas a las sociedades de responsabilidad limitad, sociedades en comandita simple y por acciones y se estableció el tratamiento de rentas , respecto a las rebajas, descuentos, quitas de capital, multas, sanciones e intereses.
Decreto 842 del 2020
El Decreto 842 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto Ley 560 de 2020, de la siguiente manera:
1. Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito, define los sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación y, los sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en la Cámara de Comercio.
2. Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial. Flexibilización en el pago de pequeños acreedores; Suspensión de pago de gastos de administración; Negociación del acuerdo de reorganización con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006; La suspensión y la imposibilidad de admitir procesos ejecutivos, de restitución de bienes del deudor con los cuales desarrolle su actividad por mora en los cánones y la descarga de pasivos.
3. Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial, en concordancia con el principio de publicidad y debido proceso se debe realizar una serie de notificaciones a acreedores, despachos judiciales e inscripción del formulario de ejecución concursal; aplazamiento de pagos de gastos de administración dentro de las negociaciones y su pago en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación; votación y efectos dentro de la negociación de emergencia de acuerdo de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial por categorías de deudores.
3. 4. Trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos –MASc.
Las inconformidades, en forma de objeciones y observaciones que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y el acuerdo, podrán ser resueltas a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición.
Se podrán pactar extender los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, por categoría o categorías de acreedores, si se han adherido a un pacto arbitral, si es habilitado por todas las partes mediante pacto arbitral de las controversias surgidas, aplicando el procedimiento expedito previsto par el Juez del Concurso, y proferirá un laudo en derecho en un termino no mayor de 3 meses. El laudo así emitido hará transito a cosa juzgada respecto de todas las partes y asuntos sometidos a su conocimiento, y no requerirá de validación judicial; así tendrá los efectos de un acuerdo de reorganización de la ley 1116 de 2.006, el arbitro impartirá las ordenes previstas en el articulo 36 del estatuto de insolvencia.
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